Una herencia es un acto jurídico por el que una persona fallecida cede sus bienes, derechos y obligaciones a una o varias personas, conocidas como herederos. Un heredero, es una persona física o jurídica a la que se le designa parte de la herencia.
En este artículo aclararemos cómo tramitar una herencia, los plazos fiscales y civiles y la documentación necesaria para presentar la tramitación.
Tramitar una herencia sin testamento y con testamento
Una herencia sin testamento es aquella en la que no queda registrada la repartición de bienes por parte del fallecido, por lo que se necesitan diferentes documentos y su tramitación es diferente a cuando se realiza con testamento.
Documentos para tramitar una herencia sin testamento
- El certificado de defunción, necesario para acreditar el fallecimiento
- DNI del fallecido o empadronamiento del mismo. Se necesita conocer la última vivienda del difunto.
- Certificado de nacimiento de los hijos, en caso de que no tenga hijos, de los parientes del fallecido
- Certificado del matrimonio, en caso de que estuviera casado.
- Certificado de Actos de Últimas Voluntades, este certificado es imprescindible para probar que el fallecido no había hecho testamento.
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Las personas capaces de presenciar la declaración de herederos son, en orden de preferencia:
- Descendientes o hijos
- En caso de que no tuviera hijos, ascendientes (padre y madre a partes iguales)
- Cónyuge
- Si no tiene nada de lo nombrado anteriormente, la herencia será repartida entre los hermanos del fallecido en partes iguales.
- En caso de que solo vivan los sobrinos del fallecido, recibirán estos la herencia en partes iguales.
Documentos para tramitar una herencia con testamento
- El certificado de defunción (se solicita 24 horas después del fallecimiento)
- El testamento original o copia autorizado del testamento y certificado de últimas voluntades.
- El certificado de contratos de seguro fallecimiento
- Fotocopias de los DNIs de los futuros herederos y del fallecido
- Certificado de matrimonio (en caso de que el heredero sea el cónyuge)
- Copia de las escrituras del inmueble a heredar, en el caso de que haya.
Pasos de la tramitación de la herencia
Obtención de los diferentes certificados.
Han sido explicados anteriormente cuáles serían necesarios dependiendo si existe o no herencia. Entre ellos los más importantes son:
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- Certificado de defunción. se solicita en la sede del Registro Civil (se puede hacer online o pedirlo en el correspondiente al domicilio del fallecido).
- Certificado de últimas voluntades. lo ideal sería acudir a un Notario que indique quiénes son los herederos designados. Este certificado indica que el fallecido había concedido testamento y el Notario que lo presenció.
Obtener el testamento o declaración de herederos.
Como ya hemos explicado anteriormente, si existe herencia en el certificado de últimas voluntades aparecen los herederos. Para ello, será necesario visitar la notaría donde se llevó a cabo la herencia y pedir una copia autorizada.
En caso de que no exista la herencia, se realiza lo que se llama declaración de herederos. Es el orden de preferencia en el que se declaran los herederos en caso de ser familiar del fallecido. Este orden se ha explicado anteriormente en “tramitar una herencia sin testamento”.
Inventario
En esta parte se especifican cuáles son los bienes, derechos y deudas que van a ser divididas entre los herederos nombrados por el fallecido. Para que el inventario quede resuelto de forma correcta, es recomendable solicitar certificados del banco y todos los documentos necesarios que acrediten los derechos y obligaciones reales del fallecido.
Repartición de la herencia
Es indispensable que el paso anterior, el inventario, se realice de una forma detallada, ya que de él dependen los siguientes pasos. En la repartición de la herencia se reparten los bienes, derechos y deudas entre los herederos que han quedado definidos en el inventario.
En este caso pueden surgir ciertas dudas en alguno de estos pasos puede consultar en una asesoría que te ayude a resolverlas.
Liquidación y pago de impuestos
El impuesto más conocido es el de Sucesiones y Donaciones (ISD), es el impuesto que tiene que pagar el heredero o el beneficiario de una donación en vida. Se debe pagar en la comunidad autónoma donde residía habitualmente el fallecido, concretamente los cinco últimos años.
El pago debe realizarse en un máximo de seis meses desde el fallecimiento, puede solicitarse prórroga (esto hará que aumente la deuda por ciertos intereses). Es importante informarse porque este impuesto depende de la comunidad autónoma donde se realice.
Conocer los plazos fiscales y civiles
Existen algunos plazos fundamentales que debes conocer si has recibido una herencia. A continuación, te contamos los más importantes.
Aceptar o rechazar la herencia
El Código Civil no ha establecido un periodo para aceptar o rechazar la herencia. Por otro lado, la doctrina ha marcado un plazo de treinta años para que el heredero exprese si quiere o no aceptar la herencia.
Liquidar el impuesto de sucesiones
Este, aparte de ser un paso en la tramitación de la herencia, se determina el plazo de seis meses para realizar el pago, aunque como bien hemos dicho, este plazo se puede ampliar si se le concede en los cinco primeros meses.
Liquidar la plusvalía municipal
El plazo es el mismo que el del impuesto de sucesiones, seis meses para liquidar la plusvalía municipal (es el Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Es un impuesto de carácter municipal que grava la revalorización que experimenten los terrenos de naturaleza urbana. Nuestra asesoría cuenta con el servicio de liquidación de plusvalía municipal y otras tramitaciones.