Ayer, día 12 de mayo, entró en vigor una de las medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo publicada en el BOE por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
Hasta ahora, las empresas estaban obligadas a un registro de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial y realizar una totalización mensual, pero con esta nueva normativa, las empresas estarán obligadas a registrar el horario de toda la plantilla. Debiendo ser este registro diario y donde deberá ser indicado el horario de entrada y de salida.
El registro de la jornada laboral deberá estar a inmediata disposición de los trabajadores, de los representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que la soliciten.
Dicho Real Decreto no establece un sistema concreto de registro, por lo que será de libre elección para la empresa siempre y cuando se respeten los posibles pactos en convenios colectivos de cada sector. En defecto de esos pactos, el empleador será el que decida, garantizando la fiabilidad e invariabilidad de los datos, y reflejando, como mínimo, todos los días de prestación de servicio, con hora de inicio y hora de finalización de jornada.
Habrá que tomárselo en serio y tener cuidado con esta nueva normativa, ya que el hecho de no tener un registro de la jornada laboral acorde a las nuevas exigencias será considerado como una infracción grave, y será sancionable con una multa de hasta 6250 euros.
Características Real Decreto
Observando el Real Decreto, podemos extraer una serie de características que exponemos a modo de resumen esquemático:
- Obligación de la empresa de registrar la jornada diaria de los trabajadores.
- Los empleados deben conocer la duración y distribución exacta de su jornada de trabajo.
- Los empleados estarán obligados a fichar los tiempos de descanso.
- Todos los trabajadores deberán recibir una relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes junto con su recibo de salario.
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