Con la llegada de la crisis económica, se ha ido consolidando en el mundo laboral la figura del falso autónomo. Esta figura ilegal, es utilizada por las empresas para disminuir el coste de su plantilla, lo cual genera una relación laboral en fraude de ley ya que se intenta evitar el pago a la Seguridad Social al no realizar las cotizaciones de los trabajadores.
En términos generales, los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos pero que realizan sus servicios para una empresa como si fueran trabajadores por cuenta propia.
Es decir, la realidad es que estos trabajadores no poseen autonomía en su trabajo, sino que depende de instrucciones impuestas por un empresario o una empresa y actúan como empleados, de ahí que se conozca por el término falso autónomo.
Para poder analizar en profundidad esta situación, podemos preguntarnos por qué las empresas recurren a estas formas ilegales de contratación. A priori, lo hacen con la intención de abaratar los costes de seguridad social, ya que el propio “autónomo” asume su propio coste de seguridad social, pero, además también lo hacen por la ignorancia de los riesgos y consecuencias que pueden acarrear estas contrataciones.
Consecuencias de falso autónomo para la empresa
Esto nos lleva a preguntarnos, ¿Qué consecuencias podrían acarrear para las empresas esta situación? La empresa se verá expuesta a:
- Obligación de liquidar las cuotas de Seguridad Social que realmente correspondan.
- Liquidar diferencias salariales.
- Sanciones administrativas sin descartar acciones penales.
- Recargo de prestaciones o responsabilidad civil.
Para escenificar esta situación, puede ser de ayuda plantear un ejemplo. Un falso autónomo podría ser un programador informático que trabaja para una empresa con horario de jornada completa (40 horas /semana) pero que está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Esta persona no tiene nómina, sino que cobra a la empresa a través de una factura a la empresa. Pero además, tendrá que pagar su cuota mensual de autónomo y realizar sus declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, eliminando para la empresa todos los gastos de cotización a la Seguridad Social. Y para más inri, este “autónomo” no tendrá derecho a que le sea aplicado ningún Convenio Colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores.
Si como empresa o empresario, tiene alguna duda al respecto, puede contactar con nosotros como asesoría fiscal y laboral, le resolveremos cualquier duda sin compromiso.