El Expediente de Regulación Temporal de Empleo o también conocido como ERTE es un proceso por el cual una empresa puede reducir la jornada laboral de la plantilla o prescindir de parte de ella por un periodo temporal. Lo que se pretende con la regulación del ERTE es que sean ajustes puntuales de la empresa y no se adquieran como definitivos.
En Asesoría Víctor Alonso nos encargamos de tramitar los expedientes de los trabajadores de una empresa en ERTE. Puedes solicitar una cita con nuestra asesoría. Pero antes deberías saber qué es un ERTE y cómo funciona en España.
Diferencia entre un ERE y un ERTE
El ERTE puede implementarse en cualquier empresa que por causas de fuerza mayor no puedan ejercer su actividad laboral diaria, por ejemplo durante la pandemia actual.
Por otro lado, una empresa puede solicitar un ERTE si por causas económicas, técnicas o de producción, sin embargo, debe ser consensuado con sus trabajadores y con la autoridad laboral para fijar los periodos.
La ley sobre el ERTE obliga a las empresas a mantener los puestos de trabajos que se incluyeron en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de este. Además, la empresa no tiene por qué abonar indemnización a los empleados afectados.
En cuanto, al ERE o Expediente de Regulación de Empleo se tienen en cuenta las dimensiones de la empresa:
- Empresas con menos de 100 empleados deben de incluir en el ERE al menos 10 trabajadores.
- Empresas de entre 100 y 300 empleados aplicarán un ERE al 10% de la plantilla.
- Empresas con más de 300 empleados no pueden incluirse menos de 30 personas en el ERE.
Además, todos los trabajadores que sufran la extinción de su contrato mediante un ERE deben de recibir una indemnización correspondiente, ya que se trata de un despido.
¿Quién puede solicitarlo?
Como ya hemos comentado antes puede solicitarlo cualquier empresa que se encuentre en situaciones de fuerza mayor como el Covid19. Actualmente, se puede solicitar con un plazo de 5 días.
La Seguridad Social se encargará del pago de las prestaciones. En cuanto al abono de las cotizaciones sociales de los trabajadores en empresas con menos de 50 empleados no se requerirá el pago. En cambio, si hablamos de empresas con más de 50 empleados se deberá pagar el 25% de las cotizaciones de los trabajadores afectados.
Si hablamos de un ERTE por causas económicas, que no esté legislado como fuerza mayor, la empresa tiene la obligación de abonar el 100% de las cotizaciones sociales.
¿Cómo se tiene que acreditar un ERTE?
Se realizará un certificado para especificar el tipo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo que se va a realizar a los empleados:
- ERTE por suspensión temporal: en el que se suspende toda actividad laboral del empleado.
- ERTE por reducción de jornada: donde se trabajará una parte de horas del contrato.
En estos certificados, también se informará del período de incidencia y se notificará mensualmente al SEPE, en caso de que se reduzca la jornada laboral.
¿Cómo afecta a los trabajadores?
El empleado que ha sido afectado por esta situación temporal recibe una prestación equivalente al 75% de la base reguladora. Será la Seguridad Social quién ponderará las bases de cotización de cada empleado, contando con los 180 días anteriores a la convocatoria del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Un matiz es que si el ERTE no ha sido aprobado por fuerza mayor como el que tenemos actualmente, el trabajador sí consume días de paro que previamente haya generado.
Si necesita asesoramiento en cuanto al procedimiento de cualquier situación laboral en su empresa, recuerde que puede consultarnos aquí.