Como cada año, nos vamos aproximando al mes de abril y todos nos empezamos a hacer la misma pregunta, que no es otra que, ¿estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2018?
El día 2 de abril comienza la campaña de la Renta 2018. Queda poco para que tengamos que empezar a buscar toda la documentación necesaria y contactar con un gestor o con la AEAT si necesitas ayuda para presentarla.
Pero antes de todo eso, desde Asesoría Alonso vamos a resolver las dudas sobre quien está obligado a hacer la declaración de la renta y quién no, recordar las fechas más importantes en este periodo y resolver algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta del año 2018?
Por norma general, estarán obligadas a hacer la declaración todas las personas que durante el año 2018 hayan tenido su residencia habitual en España, con las siguientes excepciones según el tipo de nóminas recibidas y las cuantías de estas.
En cuanto a los rendimientos íntegros del trabajo, nos encontramos con los siguientes límites:
· El primer límite que se marca es de 22.000€ brutos anuales. Estarán excluidos de realizar la declaración si los ingresos recibidos son inferiores a esa cifra o proceden de un solo pagador. Estarán obligados a presentar la declaración de la Renta si se ha recibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- Si los ingresos proceden de más de un pagador, pero la suma del segundo y siguientes pagadores, por orden de cuantía, no supera los 1.500€, el mínimo para hacer la declaración se mantiene en 22.000€.
- En caso de que se alcancen los 1.500€ con la suma del segundo y sucesivos pagadores, el mínimo a partir del cual estaremos obligados a hacer la declaración baja a 12.000€.
El resto de casos en los que el límite para hacer la declaración se fija en 12.000€ brutos anuales son:
- Haber percibido pensiones compensatorias por parte del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial, ya que estas estarán exentas.
- Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
- Que tu pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, como por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero.
- Que sus únicos rendimientos de trabajo procedan de pensiones de Seguridad Social y resto de prestaciones pasivas. En este caso, el contribuyente debió solicitar la determinación del tipo de retención aplicable mediante la presentación del modelo 146.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estarán obligados a hacer la declaración de la renta si han obtenido ingresos superiores a 1.000€ brutos anuales.
En cuanto a los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, es necesario conocer lo siguiente:
Estaremos obligados a realizar la Declaración de la Renta si la suma de todas nuestras ganancias en este apartado supera los 1.600€ anuales. En este rendimiento incluimos los dividendos de acciones, los intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios en concursos o juegos y resto de acciones similares, todo ello sometido a una retención.
En último lugar, con respecto a las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas, no tendrán que hacer la declaración los contribuyentes que solo obtengan rendimientos por estas actividades por un importe que no exceda los 1.000€ brutos anuales o pérdidas patrimoniales por valor inferior a 500€.
En cualquier caso, habrá que presentar la declaración si el contribuyente quiere beneficiarse de posibles deducciones o reducciones.
Por último, y para aclarar al máximo este tema, vamos a repasar las fechas más importantes a tener en cuenta con respecto a este tema. Y para finalizar, responderemos a algunas de las dudas más frecuentes que solemos recibir cada año sobre la Declaración de la Renta.
Calendario de la campaña de la Declaración de la Renta 2018
Estas son las fechas claves para la campaña de la Renta del ejercicio 2018:
· 2 de abril: Comienza el plazo para presentar por Internet la Declaración de la Renta 2018.
· 22 de abril: Comienza el plazo para comenzar a dejar la documentación en nuestra Asesoría. A partir de esta fecha, podrás dejar tu documentación en Asesoría Alonso y realizaremos tu declaración de la Renta de la forma más beneficiosa posible para tus intereses.
· En mayo: A partir de mayo se podrá pedir cita previa para realizar la Renta en Hacienda de forma presencial.
· 26 de junio: Este es el último día para domiciliar el pago de la Renta en el caso de que éste salga a ingresar.
· 1 de julio: Éste será el último día para presentar la Declaración de la Renta de 2018.
Preguntas frecuentes de los contribuyentes
- Si hice la Declaración el año pasado, ¿Eso me obliga a realizarla también este año?
Rotundamente no. El haber realizado la Declaración del ejercicio anterior no te obliga a realizarla el siguiente. Eso lo marcará las circunstancias de cada año. Es importante recordar calcular el borrador de la renta y no presentarlo no es lo mismo que realizar la Declaración de la Renta.
- ¿Cuándo puedo aplicarme la deducción por vivienda habitual?
Aquí nos encontramos con dos posibles deducciones.
· Deducción por inversión en vivienda habitual: Esto se suprimió en 2013, aunque nos encontramos en un régimen transitorio, que permite a aquellos que antes del 1 de enero de 2013 hayan comprado o invertido en su vivienda habitual (Terminadas antes de 1 de enero de 2017). Con una base máxima de 9.040€ anuales.
· Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Esto se suprimió en 2015. Pero en este caso también nos encontramos en un periodo transitorio para aquellos contribuyentes con un contrato de arrendamiento formalizado antes del 1 de enero de 2015. Deberán de haber deducido ya cantidades por el pago del mismo alquiler con anterioridad a esta fecha.
Para los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20€ que, como hemos dicho anteriormente, tengan en vigor un contrato de alquiler formalizado antes del 2015. Podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el año por el alquiler en su vivienda habitual.+
- ¿Cuándo puedo realizar tributación conjunta?
Se podrá realizar la tributación conjunta cuando se forme una unidad familiar, y los miembros de esta unidad familiar sean contribuyentes del IRPF. Se considerará unidad familiar los siguientes casos.
· La formada por un matrimonio no separado legalmente y sus hijos. Estos deberán ser menores no emancipados o mayores de edad incapacitados judicialmente.
· La monoparental, que estará formada por un progenitor soltero, viudo o separado, y sus hijos, siempre que reúnan los requisitos anteriores.
En el caso de pareja de hecho con hijos o en caso de separación o divorcio con guardia y custodia compartida, sólo uno de los dos podrá optar a la tributación conjunta con los hijos.
Estas son algunas de las dudas más frecuentes con las que nos encontramos con respecto a la Declaración de la Renta 2018. Para cualquier otra consulta o si quiere realizar su Declaración de la Renta 2018 en Asesoría Alonso, no dude en contactar con nosotros, la realizaremos sacando el máximo rendimiento fiscal a su año 2018.