La cotización a la seguridad social es uno de los temas que nos mantiene alerta durante la vida laboral, que más tarde servirá para calcular la cuantía que corresponde en cuanto a prestaciones de parte de la Seguridad Social, como la jubilación, el desempleo o la incapacidad permanente.
En este artículo del blog vamos a explicar las bases de cotización a la Seguridad Social 2022, para ello antes de nada aclararemos qué tipos de cotización existen y cuáles son las bases a las que nos enfrentamos este año.
Tipos de cotización
El tipo de cotización depende del porcentaje que se atribuye a la base de cotización del trabajador, donde se establece la cantidad que corresponde a la Seguridad Social. Actualmente, existen tres tipos de cotización: contingencias comunes, contingencias profesionales y recaudación conjunta.
- Contingencias comunes: este tipo de cotización engloba una parte de la que se hace cargo el trabajador y otra la empresa. El porcentaje que debe abonar cada parte se determina de forma anual por el Presupuesto General del Estado. En 2022 es el 1,30% para la empresa y el 0,25% para el trabajador, que suma un total de 1,55%.
- Contingencias profesionales: el tipo de cotización “contingencias comunes” hace referencia a un porcentaje variable que dependerá del riesgo que tenga el puesto de trabajo y de la actividad a la que se dedica la empresa.
- Tipos de recaudación conjunta: este tipo de cotización se atribuye a la cotización que procede por desempleo, FOGASA, y Formación Profesional.
Una vez comprendidos qué tipos de cotización existen, también es necesario conocer los 11 grupos en los que se dividen la cotización, ya que dependiendo del grupo en el que se encuentren, las bases de cotización a la seguridad social en este 2022 serán diferentes.
Las Bases de Cotización a la Seguridad Social se publicaron en la Orden 244/2022 el pasado marzo.
Estos 11 grupos son y sus correspondientes bases a la seguridad social, según las bases mínimas y máximas de cotización.
Grupos de cotización | Nombre | Base mínima | Base máxima |
1 |
Ingenieros y Licenciados |
1.629,3 € | 4.139,4 € |
2 |
Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados |
1.351,2 € | 4.139,4 € |
3 |
Jefes Administrativos y de taller |
1.175,4 € | 4.139,4 € |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,7 € | 4.139,4 € |
5 | Oficiales Administrativas | 1.166,7 € | 4.139,4 € |
6 | Subalternos | 1.166,7 € | 4.139,4 € |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,7 € | 4.139,4 € |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.1050 € | 4.139,4 € |
9 | Oficiales de tercera y especial | 1.1050 € | 4.139,4 € |
10 | Peones | 1.1050 € | 4.139,4 € |
11 | Menores de 18 años | 1.1050 € | 4.139,4 € |
En contratos temporales donde el contrato sea inferior a 30 días, supondrá al empresario una cotización adicional que tendrá lugar al final del contrato, un importe de 27,53 €.
Según la Orden PCM 244/2022, la cotización a la Seguridad Social de autónomos de acuerdo a los tipo de cotización de contingencias comunes y profesionales será del:
- Contingencias comunes: el porcentaje de cotización para autónomos es del 28,3%.
- Contingencias Profesionales: para autónomos es del 1,3%.
- Por cese de actividad: 0,9%.
- En caso de formación profesional: 0,1%.
Generalmente, las bases de cotización son: la mínima de 960,6 € mensual y la máxima de 4.139 € mensual. Si eres un autónomo menor de 47 años, y una cotización igual o menor de 2.077,8 € estás dentro del límite anterior. Si eres un autónomo mayor o igual a 48 años, la base máxima de cotización es de 1.035,90 € y 2.113,2 € mensuales.
Si eres autónomo, con más de 48 años más 5 años o más cotizados antes de cumplir 50, las bases de cotización son:
- En caso de que la última base de cotización fue igual o inferior a 2.077,8 €. La base de cotización oscilará entre 960,6 € y 2.113,2 €.
- La última base de cotización ha sido mayor a 2.077,8 €, la base mínima de cotización será de 960,6 € al mes y un aumento del 1,7 % de la base máxima de cotización.
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